Estimados Amigos de El Imperio Romano (Justiniano y Cicerón Corpus Iuris Civilis): Hoy hablaremos acerca de las nociones del Juicio de Amparo y seguramente se preguntaran, que es y cuál es la principal función de esta figura jurídica que ha estado presente, desde la creación de nuestra constitución federal de la república desde el año 1917, lo cual a continuación, se los explicaremos de la siguiente manera:
El Juicio de Amparo, es aquel control de constitucionalidad, que tiene como principal objetivo declarar la invalidez de la norma o acto jurídico cuando se violentan los derechos fundamentales del gobernado, dicho medio de control constitucional se rige por el principio de parte agraviada, en el sentido de que cuando este acude a los Tribunales de la Federación para que se le ampare y proteja en contra los actos de autoridad que violaron su derecho fundamental del derecho del cual la autoridad responsable debía de garantizar con todas las formalidades que establece la ley, esto es por ejemplo: "Si un juez no garantiza el derecho de alimentación a la que tiene derecho la cónyuge a través de un juicio de alimentos que promovió contra el ex cónyuge y no le garantiza una pensión suficiente que garantice sus necesidades básicas como el vestido, diversiones, gastos médicos mayores, hospitalizaciones, vivienda, entre otras cosas, y si en caso de haber hijos no se garantiza el derecho a alimentos del menor a recibirlos y tampoco se resguarda el interés superior de la niñez, lo cual quiere decir que al menor en todo procedimiento se le debe de escuchar sobre sus necesidades y la relación afectiva que tiene con sus progenitores, se les estaría violando lo establecido en el artículo cuarto, párrafos tercero y cuarto constitucional de la Constitución Federal de la República" y, por lo tanto estos derechos fundamentales deben de ser restituidos en el ejemplo que su servidor les acaba de proporcionar ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante el juicio de amparo, dicho fundamento constitucional se transcribe a continuación para su mejor interpretación:
"Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará".
"Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social".
Ahora bien, el Juicio de Amparo se encuentra fundamentado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República y a su vez dichos artículos tienen una ley reglamentaria que es La Ley de Amparo vigente del año 2013. Además, dicho control de constitucionalidad, esta revestido de todas las formalidades esenciales del procedimiento desde la presentación de la demanda hasta el emplazamiento, la contestación y respectivamente el dictado de una sentencia definitiva.
Las partes en el juicio de Amparo son:
1.- El Quejoso.
2.- El Tercero Interesado.
3.- Autoridad Responsable.
4.- El Ministerio Público de la Federación.
Por otra parte están los Recursos que se encuentran en La Ley de Amparo vigente, que son los siguientes:
1.- Queja
2.- Revisión
3.- Reclamación
4.- Inconformidad
Se aclara también desde este momento, que dentro del juicio de amparo se tramitan incidentes de especial pronunciamiento, antes de que se dicte la correspondiente sentencia definitiva, los cuales se encuentran fundamentados del artículo 66 al 72 de La Ley de Amparo Vigente, entre los cuales se encuentran los siguientes: Incidente de Nulidad de Actuaciones, Reposición de Autos, entre otros, y que podrán ver en la respectiva infografía.
Finalmente, concluimos que nuestro juicio federal constitucional es la única vía que sirve para solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos o normas generales que violen nuestros derechos fundamentales, para que posteriormente se nos reintegre en el goce del derecho fundamental del cual gozábamos antes de dicha violación y que establece el artículo primero constitucional de nuestra Ley Fundamental que se transcribe a continuación:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
A continuación les presento la infografía que su servidor elaboro acerca del Juicio de Amparo:
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